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SP/DOCT/22026

Artículo Monográfico. Julio 2016

Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
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Introducción
Constituye una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, con la que se trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
I. Beneficiarios
Los trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos.
II. Requisitos
Deberán concurrir los siguientes:
— Estar el trabajador en alta o en situación asimilada a la de alta.
— Haber sido dado de alta médica por curación.
— Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el correspondiente baremo.
III. Entidad gestora
– Para declarar la existencia de las lesiones permanentes: las Direcciones Provinciales del INSS a través de los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI).
– Para el pago: la entidad gestora competente (INSS, ISM o mutua) para el pago de las prestaciones por incapacidad derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
IV. Prestación (cuantía)