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SP/DOCT/22053

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
Objetivo
A la finalización del tercer capítulo de esta obra, se pretende que el lector entienda la razón de ser del compliance desde el punto de vista legal en España, es decir, por la obligación impuesta a partir de la reforma del Código Penal operada en el año 2015.
Para ello, se analiza el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas establecida en el art. 31 bis del nuevo Código Penal, su régimen de exenciones y atenuantes, así como la exclusión de la responsabilidad penal del Estado y de las Administraciones Públicas en general fijada en dicho precepto.
Asimismo, se incidirá conforme a la Circular 1/2011, de la Fiscalía General del Estado, que la implantación de un sistema de compliance en la empresa debe tener una función real y no meramente formal, debiendo estar orientada a crear una cultura corporativa de cumplimiento normativo en el seno de la misma.
Por último, se expone también la obligación que el mismo mercado establece a muchas medianas y pequeñas empresas que aún no se han adaptado a la nueva normativa, sobre todo en la relación existente entre las empresas proveedoras en la subcontratación de sus servicios con las grandes compañías o empresas principales.
I. Régimen de responsabilidad penal introducido en España a partir de la reforma del Código Penal
Con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, que modificó el Código Penal de 1995, perdió vigencia en España el viejo aforismo Societas delinquere non potest ("Las sociedades no pueden delinquir"). De esta forma, se incorpora en nuestro ordenamiento jurídico un régimen de responsabilidad penal a las personas jurídicas de origen eminentemente anglosajón, obligando a las empresas a implementar sistemas eficaces de supervisión y control, lo que frecuentemente se denomina con el término inglés corporate compliance.
Este cambio legislativo introducido en nuestro país en el ámbito de los negocios y la actividad empresarial se admite, aunque de distintas formas y maneras, en países de nuestro entorno, por ejemplo, en Estados Unidos, Dinamarca, Luxemburgo, Suecia, Turquía, Portugal, Letonia, Lituania, Estonia, Holanda, Reino Unido, Francia, Italia, Alemania o Austria.
En España, el legislador ha optado por instaurar una responsabilidad de las personas jurídicas que abarca prácticamente todas las ramas posibles de la actividad empresarial y sobre las formas delictivas contempladas en las disposiciones del Libro II del nuevo Código Penal, entre las que se encuentran los siguientes delitos, a los que hay que añadir el delito de contrabando, conforme dispone el art. 2.6 LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, modificada por la LO 6/2011: