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SP/DOCT/22055

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

El Programa de "Compliance"

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
Objetivo
En este capítulo, además de definir qué es un Programa de Compliance, se explicará que dicho programa lo compone básicamente el denominado Modelo de Organización y Gestión de Riesgos Penales, el cual deberá ser implementado e institucionalizado en cada organización para cumplir con los requisitos exigidos por el art. 31 bis del Código Penal, cuyas características o elementos principales, por su importancia, se exponen en el capítulo siguiente.
Por otra parte, se señalará también el claro referente que supone los estándares internacionales en materia de cumplimientos de la norma penal, de los cuales destacamos especialmente la ISO 19600, que, aunque no es una ISO certificable, sus normas son una herramienta o referencia muy importante que se debe seguir como guía de lo que es un Modelo de Prevención y Control de Delitos.
Finalmente, se analizarán los efectos del incumplimiento de las normas del Programa de Compliance.
I. El Programa de Compliance: definición y objetivo
Un Programa de Compliance se puede definir como una serie de modelos, planes o sistemas documentados tendentes a evitar que se cometan delitos en la empresa o se puedan mitigar significativamente.
Se trata de crear un modelo de organización y gestión cuyo objetivo es analizar el riesgo para evitar que ocurran irregularidades en la empresa y para que, si se dan, sean descubiertas, investigadas y sancionadas, exonerando así a la organización diligente.
En España, así como en diversos países europeos, el modelo que se viene utilizando se ha inspirado en gran medida en el Derecho norteamericano, país al que debemos acudir para describir los códigos de autorregulación, también llamados compliance program, denominación que en nuestro país sería equivalente a "auditoría penal".
La ausencia de dicho Programa de Compliance (programa de cumplimiento o auditoría penal) supone, por parte de la empresa, el primer incumplimiento del deber de control que le exige el legislador en el nuevo art. 31 bis del Código Penal.
El programa de cumplimiento efectivo tiene una función principal (aunque no es la única): eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica y de sus dirigentes ante un eventual juicio.
Dicha exención o atenuación puede manifest