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SP/DOCT/22181

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

El Comité de "Compliance"

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
Objetivo
En el capítulo anterior se analizó la primera fase de la implantación de un Modelo de Organización y Gestión de la Prevención de Delitos, que básicamente consiste, como vimos, en materializar la voluntad del Consejo de Administración o la Junta general de socios de adoptar la decisión de acometer la referida implementación acorde con lo dispuesto en el art. 31 bis CP. Resumiendo dicha primera fase, consistía en llevar a lo siguiente: 1.º Documentar la decisión expuesta en el párrafo anterior por parte de la alta dirección; 2.º la institucionalización corporativa de la medida adoptada (comunicando tal decisión a directivos y empleados); 3.º establecer una dotación de recursos financieros adecuados; 4.º la elaboración de un código ético o de conducta; 5.º el establecimiento de un sistema disciplinario, y 6.º la creación de los órganos o personas responsables de llevar a cabo tales funciones con plena autonomía: a) constitución del Comité Ético; b) constitución del canal ético, y c) constitución de un Comité o responsable de Gestión de Crisis.
Pues bien, en este capítulo se analiza el único punto de la primera fase no desarrollado en el capítulo anterior, es decir, la creación del Comité de Compliance Officer y la asignación de sus funciones, que no son otras más que las que corresponden a la segunda y última fase de la implantación del modelo, es decir, el desarrollo de la gestión y control de la eficacia e idoneidad del modelo instau