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SP/DOCT/22182

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

El repositorio de evidencias: exclusión o atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
Objetivo
El presente capítulo es fundamental en la función de compliance. Para ver su importancia, imaginemos por un momento que la organización ha decidido ya la implantación de un Modelo de Organización y Gestión en la Prevención de los Delitos. Para ello, ha cumplido perfectamente con las dos fases que hemos indicado en los capítulos anteriores, es decir, ha elaborado un código de conducta y ha creado todos los órganos y/o Comité para que estos puedan desarrollar eficazmente las funciones de compliance. Además, damos por hecho que el Comité de Compliance ha desempeñado correctamente todas sus funciones (identificación de los delitos, ejerce el debido control sobre el modelo adoptado para la prevención o mitigación de los mismos, realiza adecuadamente la formación a todos los niveles de la empresa, así como la verificación periódica y auditorías que garantizan la efectividad del programa de cumplimiento implantado). Pues bien, todo este esfuerzo resultará estéril si, tras la comisión del hecho delictivo, la organización no es capaz de acreditar fehacientemente el haber realizado todas las actividades de compliance anteriormente indicadas.
Para acreditar las obligaciones impuestas en el art. 31 bis CP nos vemos en la necesidad de crear el denominado "repositorio de evidencias", que no es más que un "archivo" perfectamente ordenado, por distintos expedientes, donde se custodian los documentos que aseveren cada actuación realizada po