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SP/DOCT/22189

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: delitos tecnológicos y contra la intimidad y datos personales

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
I. Delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP)
El Código Penal español contempla cuatro modalidades delictivas distintas que integran el delito de descubrimiento y revelación de secretos, estas son:
1.ª Modalidad: el delito de descubrimiento de secretos. El art. 197.1 establece: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".
Se entiende por "secreto" cuando la persona que los descubre los introduce en ámbitos de privacidad de otras personas sin el consentimiento del titular de dicha información, y se le vulnera, por tanto, su derecho a la intimidad protegido en el art. 18 de la Constitución Española, contemplado junto al derecho al honor y el derecho a la propia imagen.
En cambio, debe advertirse que aquellos secretos conocidos por terceros, interesada o desinteresadamente, sin la utilización de medios técnicos no darán lugar a responsabilidad penal, como sería el caso de escuchar secretos tras las paredes. Tampoco será responsable penalmente, según la Senten