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SP/DOCT/22192

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: delitos contra el medio ambiente y la salud pública

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
I. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325 CP)
El art. 325 tipifica el delito ecológico, que viene a sustituir al antiguo art. 347 bis del anterior Código Penal, y trata de castigar las conductas que atacan el interés de la comunidad en el respeto del medio ambiente, entendido este como el mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como de la flora y la fauna, y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies. Con el nuevo precepto, no solo la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas son objeto de protección penal, sino también el subsuelo, las aguas subterráneas e incluso los espacios transfronterizos.
Se trata de una norma penal en blanco porque debe estar prevista y prohibida por alguna otra norma de naturaleza medioambiental, las cuales se encuentran bastante dispersas entre una multitud de normas referidas a las aguas terrestres y marítimas, montes, costas, carreteras, energía, agricultura, pesca, etc.
Dicho acervo legislativo se complica sobremanera ante la coexistencia de una legislación básica de ámbito nacional y otra emanada de las comunidades autónomas que, en desarrollo de la legislación básica estatal, se ha desplegado en multitud de normas en sectores medioambientales. Además, confluyen también numerosos convenios internacionales que establecen ámbitos de protección del medio ambiente, que hacen necesario elaborar una Ley General del Medio Ambiente para que la normativa penal pueda aplicarse con criterios adecuados de igualdad