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SP/DOCT/22194

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: delitos contra la corrupción

Antonio Alarcón Garrido. Abogado y Graduado Social. Socio Fundador del Despacho de Abogados Alarcón y Asociados y Responsable del Departamento Jurídico de Grupo JURIDESP
Gestión Documental
I. Delitos de estafa (arts. 248 a 251 CP)
Este delito lo cometen quienes, con ánimo de lucrarse, utilizan un engaño suficiente o causan un error en otra persona llevándole a disponer perjudicialmente de sus bienes. La estafa se caracteriza por atentar contra el patrimonio a través de medios comisivos de carácter fraudulento.
El Código Penal considera estafa:
– El uso de manipulaciones informáticas para transferir activos patrimoniales.
– La fabricación de programas de ordenador con la idea de utilizarlos en la comisión de la estafa.
– Los que realicen, en perjuicio de otro, operaciones con tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje.
La pena prevista para el delito de estafa es la de prisión de seis meses a tres años, siempre que el valor defraudado supere los 400 euros. En caso de no superar dicha cantidad, estaríamos ante una falta de estafa.
El delito de estafa se considera más grave si ha concurrido alguna de las siguientes circunstancias:
– Que afecte a bienes de primera necesidad.
– Que se abuse de la firma de otro o se oculte un documento. En ciertos casos podría tratarse como un concurso ideal de estafa y de falsedad documental.
– Que recaiga sobre bienes con un valor histórico, artístico, cultural o científico.