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SP/DOCT/22198

Artículo Monográfico. Julio 2016

Prestación por jubilación

Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
Gestión Documental
Introducción
La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos. Existen varias modalidades de jubilación, a las que se aludirá seguidamente.
I. Jubilación ordinaria
1. Beneficiarios
Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
– Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:
· La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
· La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
· La excedencia forzosa.
· El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el art. 180 LGSS.
· El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
· La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
· Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
· Los períodos de prisión sufridos como consecue