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SP/DOCT/22199

Artículo Monográfico. Julio 2016

La prestación por jubilación en los Regímenes Especiales

Javier San Martín Rodríguez. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y de la Fundación Justicia Social. Juan Francisco García Sánchez. Exmagistrado del Tribunal Supremo. Álvaro San Martín Rodríguez. Abogado
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I. Regímenes Especiales Agrario y de Empleados del Hogar (integrados en el Régimen General)
Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el Régimen Especial Agrario (REA), así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedaron integrados, con efectos de 1 de enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades establecidas reglamentariamente.
Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las peculiaridades que se determinen reglamentariamente.
Requisitos generales exigidos
Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:
– Estar en alta o en situación asimilada al alta en el régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
– Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
· A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.
· Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser r