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SP/DOCT/22703

Encuesta Jurídica. Septiembre 2017

En la consignación para pago de la oferta motivada del art. 9 b) LRCSCVM, para enervar los intereses: ¿Podrá declararse en el seno de un expediente de jurisdicción voluntaria la suficiencia de la cantidad consignada? ¿Podría realizarse por mediación?

Coordinador: Mariano Medina Crespo. Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Gestión Documental
Podría declarase la suficiencia en ambos
Ferrer Gutiérrez, Antonio
Magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Considero que desde el momento que actualmente la ley condiciona la interposición de un litigio a ese trámite previo de la oferta motivada, la consignación que se efectúe en ese momento inicial, toda vez que se hace al margen, no ya de un proceso ya entablado, sino incluso antes de haberse efectuado reclamación judicial alguna, deberá encauzarse a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. Observando así como el art. 98 de su ley reguladora (Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria) previene que será de aplicación ese procedimiento "en los casos en que, procediendo la consignación conforme a la ley, se realice ante el órgano judicial". Pudiendo comprobarse como el art. 7.3 e) del Real Decreto Legislativo 8/2004 (tras su reforma por Ley 35/2015) hace concreta referencia a la intervención de un órgano judicial al establecer que esa consignación podrá hacerse por cualquier medio que a "juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada".
Expediente que incluso podrá concluir con la declaración de suficiencia de la cantidad consignada a que se refiere el art. 9 b) del Real Decreto Legislativo 8/2004, ya que, aun cuando esa afirmación exceda de las atribuciones del Letrado de la Administración de Justicia, observamos como el art. 99 de la referida Ley de la Jurisdicción Voluntaria, previene, para el caso de que el perjudicado no acepte la consig