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SP/DOCT/2494

Encuesta Jurídica. Mayo 2005

¿Es posible la ejecución provisional de una sentencia que condene al otorgamiento de la escritura pública de una compraventa?

José González Olleros. Magistrado Sección 10.ª Audiencia Provincial Madrid
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No es posible la ejecución provisional
ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER. Presidente Audiencia Provincial Málaga
Este tema está cerrado por la Sentencia del TS, Sala 1.ª, de 14 de noviembre de 2002 (ponente: Sr. Auger Liñán), en procedimiento sobre error judicial, al entender que no cabe ejecución provisional del otorgamiento de escritura, al ser una declaración de voluntad por lo que estaría proscrita de acuerdo con el art. 525.2.ª LEC Nota .
Por el contrario, la AP de Burgos, en opinión nada desdeñable, entiende que no está proscrita la ejecución provisional en este caso, dado que se trata de una obligación de hacer, y no de una declaración de voluntad: «En realidad se circunscribe al deber de elevar a escritura pública el contrato privado mencionado, el cual no integra una obligación de emitir declaración de voluntad sino el cumplimiento de una obligación de hacer». Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, Auto de 15 de enero de 2003, ponente: Sr. Sancho Fraile, Juan Francisco; n.º de Sentencia: 28/2003, n.º de recurso: 567/2002.
En conclusión, y siguiendo la doctrina del TS, procede concluir estableciendo que no cabe la ejecución provisional en este caso.
ARSUAGA CORTÁZAR, JOSÉ. Magistrado Juzgado 1.ª Instancia n.º 1, Santander
Entiendo que no.
El art. 525.1.2.º LEC excluye de la posibilidad de ejecutar provisionalmente «Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad». El art. 708 LEC trata de regular la ejecución de las sentencias de condena a la emisión de una declaración de voluntad, distinguiendo para su eficacia final los supuestos en que los elementos esenciales del negocio estuvieran predeterminados, los casos en que algunos de los elementos no esenciales no lo estuvieran y, en fin, los supuestos más graves en que la indeterminación recayera sobre elementos esenciales del negocio o contrato sobre el que debiere recaer la declaración de voluntad.
En todo caso, las tres situaciones tienen un denominador común: se trata de ejecutar sentencias de condena a la emisión de una declaración de voluntad. Y la obligación judicial de resolver teniendo por emitida la declaración de voluntad, con independencia de la observancia de las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos, se produce después de apreciar que la resolución judicial o arbitral firme de condena a la emisión de la declaración no ha sido llevada a efecto por el condenado o ejecutado, transcurrido el plazo de espera del art. 548 LEC.
En consecuencia con lo expuesto, la condena al otorgamiento de la escritura pública de compraventa (acción amparada en muchos casos en el art. 1.279 CC) constituye un presupuesto comúnme