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AP Cádiz, Sec. 8.ª, 97/2008, de 25 de abril. Recurso 3/2008

Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
SP/SENT/173128
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 El contrato por el que se vende el piso al causante para su sociedad de gananciales comporta que el fallecimiento del comprador no obste la elevación a escritura pública
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 Los demandantes poseen legitimación activa para la elevación a escritura pública del contrato de compraventa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida, dictada el 17 de octubre de 2007 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Antonio Sevilla Ramírez en nombre y representación de doña Filomena y don Felix contra don Vicente y doña Lourdes, representados por la procuradora doña Ángeles Pérez Olid y en consecuencia condeno a los demandados a otorgar o facilitar el otorgamiento de la escritura pública de compraventa del inmueble sito en Cádiz, en plaza DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM000, NUM001, en los términos pactados en el contrato, o elevar a público dicho contrato privado, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá por el Sr. Juez a otorgar en su nombre la correspondiente escritura. Condeno en las costas del presente procedimiento a don Vicente y doña Lourdes".
SEGUNDO.- Don Vicente recurrió en apelación esa sentencia, solicitando su revocación y la desestimación integra de la demanda, con expresa condena en costas a los actores de las costas de ambas instancias. Damos por reproducida la argumentación de la parte apelante en su recurso.
TERCERO.- La representación de doña Filomena y de don Felix se opuso al recurso de apelación y solicitó una sentencia que desestimase íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario y confirmase la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte adversa, por las razones indicadas en su escrito, al que nos remitim