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AP Soria, Sec. 1.ª, 122/2008, de 19 de noviembre. Recurso 154/2008

Ponente: JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
SP/SENT/453497
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 La petición de elevación a escritura pública de un contrato de compraventa no tiene plazo prescriptivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Dª NIEVES GONZALEZ LORENZO, en nombre y representación de D. Arcadio y Dª Adriana , contra Dª Noemi , representada por la Procuradora Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, debo condenar y condeno a dicha demandada a que proceda a otorgar escritura pública de compraventa de contrato privado suscrito entre las partes el 11 de diciembre de 1996 relativo a la venta de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 de Soria, al reunir dicho contrato los elementos esenciales del negocio jurídico realizado, debiendo estar y pasar por esta declaración, con apercibimiento de que, en caso de no efectuar dicho otorgamiento se procederá a otorgar judicialmente, imponiendo las costas causadas por esta demanda a la demandada.
Y desestimando íntegramente el suplico de la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, en nombre y representación de Dª Noemi , contra D. Arcadio y Dª Adriana , representadas por la Procuradora Dª NIEVES GONZALEZ LORENZO, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidos, imponiendo las costas causadas de esta demanda reconvencional a la demandante reconvencional, demandada en el procedimiento principal.".
SEGUNDO.- Di