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AP Valencia, Sec. 8.ª, 153/2014, de 9 de abril. Recurso 637/2013

Ponente: MARIA CARMEN BRINES TARRASO
SP/SENT/767754
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 Al estar en presencia de la entrega de cosa diversa, aliud pro alio, por existir pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto, no es aplicable el plazo de seis meses del saneamiento, sino el plazo general de quince años
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 Resolución del contrato de compraventa, ante la imposibilidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para ser habitada por no ser posible obtener las licencias pertinentes para su realización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de PATERNA, en fecha 28-3-13 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jover Andreu en nombre y representación de Rafaela y Eliseo y declaro resuelto el contrato de compraventa firmado el 1 de diciembre de 2012 relativo a la vivienda situada en el término de Turis, partida de la DIRECCION000 , DIRECCION001 o DIRECCION002 , identificada catastralmente con Polígono NUM000 , número NUM001 , y en consecuencia, Rafaela y Eliseo deberán restituir ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253'00€) en concepto de precio de compraventa así como veinticuatro mil setecientos diecinueve euros con cincuenta y dos céntimos (24.719'52€), en concepto de gastos del contrato sufragados por los compradores, con expresa imposición de costas a los demandados."
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Eliseo y Dª. Rafaela , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 31 de Marzo de 2014.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación de la parte actora ejercitó acción por la que interesaba se dicte Sentencia por la que se determine la existencia de un incumplimiento grave de los vendedores por ser la cosa transmitida no apta e inútil para su uso, en este caso una vivienda y acuerde resolver el contrato de compraventa con devolución del precio de 150.253 euros a los demandantes mas los intereses correspondientes y el pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios de la cantidad de 72.725,60, es decir, en total 222.978,60 euros y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.
La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos siguientes:
1.- Alegaba en primer termino la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.
2.- Siendo este el vicio oculto de la vivienda esta sometido al plazo de caducidad del artículo 1490 del Código Civil a contar desde que se adquiere la vivienda y se manifiesta el vicio de la misma.
3.- Los demandados no hicieron ninguna obra de ampliación ni modificación estructural del inmueble vendido unicamente se realizo el cambio de sanitarios, pintar las paredes de la casa y cambio de alicatado en los dos meses anteriores a la compra y dichas actuaciones en ningún momento afectaron a la estructura de la casa.
4.- Los demandados no ostentan la calificación de agent