CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 14.ª, 381/2014, de 20 de noviembre. Recurso 129/2013

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/800047
Gestión Documental
 Las continuas reparaciones del sillón dental evidencian su anormal funcionamiento, deduciéndose que el mismo es inhábil para el uso por el que se adquirió, lo que motiva la resolución contractual
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Como consecuencia de la resolución la actora deberá devolver el sillón y los muebles que fueron objeto de la compraventa, y el demandado el precio con sus intereses
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo totalmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Infante en nombre y representación de ESTÉTICA DENTAL CERVELLO, SCP frente a GREX TECHNICA debo declarar y declaro resuelto el contrato celebrado entre las litigantes el 7 de abril de 2008 por el que Estética Dental Cervelló, SCP adquirió el Equipo Dental modelo TAO YS1020SN condenando a Grez Technica a abonar a la actora 7.300 euros más 998'10 en concepto de indemnización más intereses legales desde la interpelación judicial.
Las costas del presente procedimiento corresponden a la parte actora".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO la solicitud de aclaración formulada por la Sra. Luisa Infante procede la aclaración en los términos descritos en el razonamiento jurídico único de esta resolución, en el sentido siguiente:
-En el FUNDAMENTO JURÍDICO OCTAVO, en donde pone "Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al ser la demanda estimatoria, procede imponer las costas del procedimiento a la parte actora" DEBE PONER "Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al ser la demanda estimatoria, procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandada".
-En e