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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 17 de febrero de 2015. Recurso 1219/2014

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/806038
Gestión Documental
 Indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo; las cuantías del Baremo de accidentes de tráfico son imputables al concepto de daño moral y, por consiguiente, no pueden ser compensadas con las prestaciones de SS
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14-03-2013 el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- La demandante, Doña Belinda , nacida el NUM000 -77, presta servicios por cuenta de la empresa Miguel Alimentació Grup SAU desde el 4 diciembre 2006, con categoría de jefe de sección y salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 1417,60 €. 2º.- En fecha 29 noviembre 2010 se encontraba en el centro de trabajo realizando labores de adjunta de encargada y, en concreto, colocando la decoración navideña, para lo cual necesitaba utilizar una escalera al ir colgados los adornos de arandelas en el techo del local. Sobre las 15 horas se subió a una de las dos escaleras de mano existentes en el centro de trabajo (la otra se encontraba retirada por defectuosa). Mientras estaba colocando los adornos la escalera se rompió por los largueros, ambos simultáneamente, lo que provocó la caída de la trabajadora, que se golpeó la cabeza. La escalera de mano utilizada era de marca Rolser, de cinco peldaños. Se trataba de una escalera doble de peldaños, auto estable, carente de referencias visibles sobre normas de fabricación y certificados de verificación o calidad de producto, poseyendo únicamente una etiqueta lateral, adherida a uno de los largueros, donde se incluyan las normas de uso, el número de serie y, como modelo de la escalera, "escalera de peldaños, modelo doméstica". Según certificado emitido por el fabricante de la escalera, se trata de u