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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 17 de marzo de 2015. Recurso 990/2014

Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
SP/SENT/812700
Gestión Documental
 Responsabilidad indemnizatoria por asbestosis; prescripción del plazo para reclamarla cuando el trabajador fue declarado en IPT por EP y 15 años después por revisión pasa a IPA; falta de contradicción
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 Subrogación de la nueva empresa en la responsabilidad señalada pese a que el trabajador nunca prestó sus servicios para ella; falta de contradicción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha 2 de abril de 2013, el Juzgado de lo Social núm. 16 de Barcelona, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfredo frente a URALITA, S.A, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 200.000,00 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional".
Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado y los adicionados en trámite de suplicación. El relato resultante es el que sigue:
"1º.- El actor D. Alfredo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día NUM001 .1937, trabajó en la empresa Rocalla, S.A., desde el año 1963 hasta el año 1992, ostentando la categoría profesional de pulidor.
2º.- Por sentencia de 11.01.1996 , el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, y solicitada la revisión por agravamiento, mediante resolución del INSS de 14.12.2011, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión mensual de 1.135,35 € mensuales.
3º.- Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron las siguientes: Asbestosis con