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TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 6 de octubre de 2015. Recurso C-61/14

Ponente: E. Juhász
SP/SENT/827974
Gestión Documental
 Imponer el pago de tasas judiciales por la interposición ante la jurisdicción contencioso-administrativa de un recurso en materia de contratos públicos no es contrario al Derecho europeo
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ANTECEDENTES DE HECHO
Litigio principal y cuestión prejudicial
15 Orizzonte Salute es una asociación que presta servicios de enfermería a entidades públicas y privadas. Mediante su recurso, ampliado en diversas ocasiones con motivos adicionales, impugna ante el órgano jurisdiccional remitente las sucesivas adjudicaciones de la gestión del servicio de enfermería por parte de Azienda a la Associazione infermieristica D & F Care y otras resoluciones adoptadas por Azienda.
16 La gestión de dicho servicio se adjudicó, en primer lugar, mediante la prórroga del contrato concluido con Associazione infermieristica D & F Care para un período anterior y, posteriormente, en el marco de una licitación abierta únicamente a ciertas asociaciones acreditadas ante el colegio profesional Infermieri Professionali Assistenti Sanitari Vigilatrici d'Infanzia (IPASVI) (Colegio de enfermeros, ayudantes técnicos sanitarios y técnicos sanitarios en cuidados infantiles), en el que Orizzonte Salute no estaba inscrita.
17 Orizzonte Salute abonó, en concepto de tasas judiciales, una tasa unificada de 650 euros, correspondiente al coste de la interposición de un recurso contencioso-administrativo ordinario.
18 Mediante resolución de 5 de junio de 2013, el Segretario Generale del Tribunale regionale di giustizia amministrativa di Trento instó a Orizzonte Salute a que completara el pago efectuado con anterioridad, habida cuenta de que