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TJCE/TJUE, Sala Primera, de 9 de septiembre de 2015. Recurso C-4/14

Ponente: M. Berger
SP/SENT/828041
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 No se aplica el RUE 44/2001 a la ejecución en un Estado miembro de una multa coercitiva fijada por otro Estado, sobre el derecho de custodia y el de visita para garantizar el respeto de dicho derecho por quien tiene la custodia
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 El cobro de la multa coercitiva dado que contribuye al respeto de las resoluciones dictadas en materia de derecho de visita, forma parte del objetivo de efectividad que persigue el RUE 2201/2003
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 Forma parte del mismo régimen de ejecución de la resolución que resolvió sobre el derecho de visita el cobro de una multa coercitiva impuesta por el juez para garantizar su efectividad
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 En el marco del RUE 2201/2003 las resoluciones extranjeras que condenen al pago de multas coercitivas sólo pueden ejecutarse en el Estado requerido cuando su cuantía haya sido fijada definitivamente por los tribunales del Estado de origen
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ANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 9 de septiembre de 2015
«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Artículos 1, apartado 2, y 49 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Materias excluidas — Derecho de familia — Reglamento (CE) nº 2201/2003 — Artículo 47, apartado 1 — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental — Resolución sobre el derecho de visita acompañada de una multa coercitiva — Ejecución de la multa coercitiva'
En el asunto C 4/14,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein oikeus (Finlandia), mediante resolución de 31 de diciembre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de enero de 2014, en el procedimiento entre
Christophe Bohez
e
Ingrid Wiertz,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin, E. Levits, la Sra. M. Berger (Ponente) y el Sr. F. Biltgen, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Szpunar;
Secretario: Sra. C. Strömholm, admi