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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 6 de octubre de 2015. Recurso C-404/14

Ponente: C. Toader
SP/SENT/828042
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 Competencia del juez checo para aprobar el acuerdo sucesorio aunque los menores herederos residan en Países Bajos, pues están estrechamente vinculados por la nacionalidad de su padre y las partes han aceptado su competencia, art. 12.3 RUE 2201/2003
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 La aprobación de un acuerdo de reparto sucesorio concluido por el tutor de menores constituye una medida relativa al ejercicio de la responsabilidad parental, por lo que está comprendida en el ámbito del RUE 2201/2003, art. 1.1 b)
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ANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 6 de octubre de 2015
«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº 2201/2003 — Artículo 1, apartado 1, letra b) — Ámbito de aplicación material — Acuerdo de reparto sucesorio entre el cónyuge supérstite y los hijos menores, representados por un tutor — Calificación — Necesidad de que un juez apruebe un acuerdo de ese tipo — Medida relativa a la responsabilidad parental o medida relativa a las sucesiones'
En el asunto C 404/14,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyaaí soud (Tribunal Supremo, República Checa), mediante resolución de 25 de junio de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de agosto de 2014, en el procedimiento incoado por:
Marie Matouaková, en calidad de comisaria judicial;
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. M. Ileaic, Presidente de Sala, y el Sr. A. Ó Caoimh, la Sra. C. Toader (Ponente) y los Sres. E. Jaraaiunas y C.G. Fernlund, Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretario: Sr. A