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TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 19 de noviembre de 2015. Recurso C-455/15

Ponente: A. Prechal
SP/SENT/831351
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 Aunque en el litigio principal se presente una dificultad en relación con la retención ilícita de un menor, no se resolverá mediante una denegación de reconocimiento, según el art. 23, letra a) RUE 2201/2003, sino conforme al procedimiento del art.11
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 Artículo 23 a) RUE 2201/2003: sin no hay violación manifiesta de una norma jurídica esencial en el ordenamiento de un Estado miembro, de acuerdo con el interés del menor, no se puede denegar el reconocimiento de la resolución sobre su custodia
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ANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 19 de noviembre de 2015
«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº 2201/2003 — Artículo 23, letra a) — Motivos de denegación del reconocimiento de resoluciones en materia de responsabilidad parental — Orden público'
En el asunto C 455/15 PPU,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Varbergs tingsrstt (Tribunal de Primera Instancia de Varberg, Suecia), mediante resolución de 25 de agosto de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de agosto de 2015, en el procedimiento entre
P
y
Q,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de la Sala Tercera, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y los Sres. J. Malenovský y M. Safjan y las Sras. A. Prechal (Ponente) y K. Jürimse, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Wathelet;
Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;
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