CARGANDO...

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 63/2016, de 8 de febrero. Recurso 210/2015

Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
SP/SENT/844987
Gestión Documental
 La falta de elevación a público del contrato, cuando no ha existido una negativa de la empresa transmitente, no implica un incumplimiento esencial del contrato que de lugar a la resolución
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de VIGO, con fecha 27.01.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"
"Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Dña Ana Pazo Irazu en nombre y representación de D. Moises y Dña Antonieta contra la entidad GREAT TIME S.L.
Se absuelve al demandado de las pretensiones de la parte actora, sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador ANA PAZO IRAZU, en nombre y representación de Moises , Antonieta , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 4.02.15
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través del recurso interpuesto se reproduce por la parte actora la pretensión entablada en la demanda relativa a que se declare la resolución del contrato de compraventa concertado el 24 de junio de 2000 entre las partes litigantes y se condene a la demandada a reintegrar la suma abonada en su día por importe de 12.540,12 euros.
Se invoca por la parte recurrente la existencia de infracción por inaplicación del art. 1124 Cc .
SEGUNDO.- En la citada fecha del 24 de junio de 2000 se concertó contrato entre don Moises y doña Antonieta , como adquirentes, y la entidad mercantil "Great Time, S.L.", como transmitente, en virtud del cual esta última cede y transmite a aquellos, que lo compran o adquieren, el turno nº 38 del apartamento Nº R-102 sito en la planta baja del edificio San Remo en el complejo turístico La Dorada Club Riviera sito en Salou (Tarragona) por el precio de 1.950.000 pts más el 7% de IVA.
En primer lugar hay que indicar que en el exponendo I del contrato de 24/6/2000 se identifica a la entidad mercantil "Great Time, S.L.", transmitente en el documento, como comercializadora del turno nº 38 del apartamento y lo que se transfiere es un derecho real limitado de uso y disfrute por un período de tiempo indefinido del turno nº 38 del apartamento reseñado en el contrato. En el pacto octavo se otorga a los adquirentes el derecho a comprobar la titularidad y cargas del inmueble y a