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TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 101/2016, de 9 de marzo. Recurso 396/2015

Ponente: PABLO DELFONT MAZA
SP/SENT/849396
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 Medida cautelar acordada inaudita parte respecto a la sanción de expulsión por estancia ilegal; la sentencia dictada de la que derivaba la pieza separada en que se adoptó el auto apelado ha supuesto la pérdida sobrevenida del objeto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Auto nº 2015/15, dictado por el Juzgado nº 3 en la pieza separada del contencioso nº 205/2015 acordó el levantamiento de la medida cautelar acordada inaudita parte respecto a la sanción de expulsión por estancia ilegal.
SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en un solo efecto.
TERCERO .-El 25 de enero de 2016 el Juzgado nº 3 ha comunicado que ha recaído en los autos principales la sentencia nº 396/2015, desestimatoria de la demanda.
CUARTO .-Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 08 de marzo de 2016
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado en los autos principales de los que derivaba la pieza separada de medidas cautelares en la que se adoptó el Auto aquí apelado ha venido a suponer la pérdida sobrevenida del objeto de la presente apelación, procediendo con ello la declaración de inadmisión - artículo 69.c) de la ley 29/1998 -.
SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 , no procede imponer las costas causadas en la presente apelación.
En atención a lo expuesto.
FALLAMOS
PRIMERO .-Desestimamos el recurso de apelación presentado contra el Auto nº 2015/15, dictado por el Juzgado nº 3 en la pieza separada del contencioso nº 205/2015.
SEGUNDO .-Sin costas
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza que ha sido Ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Letrado de la AJ, rubricado.