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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 544/2016, de 21 de junio. Recurso 10139/2016

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SP/SENT/863665
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 No puede acogerse la reparación del daño por una simple petición de perdón verbal, máxime cuando el recurrente ni tan siquiera ha procedido a satisfacer la exigua indemnización impuesta
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Córdoba, incoó Procedimiento Abreviado con el número 702 de 2015, contra Secundino , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba, cuya Sección Tercera, con fecha 11 de diciembre de 2015, dictó sentencia , que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS: Este tribunal declara como probados los siguientes hechos:
El acusado Secundino , mayor de edad y
sin antecedentes penales computables en esta causa, fue condenado por sentencia n° 77/15, de fecha 3 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 5 de Córdoba, en Juicio Rápido n° 16/15 , como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar y una falta de vejaciones, cometidos sobre la persona de su ex-cónyuge doña Raimunda , siendo por ello condenado, además de a las correspondientes penas previstas en el Código Penal, a las prohibiciones de aproximación a la persona y domicilio de la Sra. Raimunda a una distancia inferior a cien metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio, todo ello con una duración de un año y seis meses.
Aunque a la fecha de autos, esto es, el 15 de marzo de 2015, calendada sentencia aún no había adquirido firmeza, en el momento de dictarse la misma se encontraban plenamente vigentes tales prohibiciones por haber sido previamente acordadas con carácter cautelar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1