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AP Madrid, Sec. 13.ª, 252/2016, de 14 de junio. Recurso 645/2015

Ponente: JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SP/SENT/867811
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 La doctrina del aliud pro alio no requiere para ser estimada una actuación dolosa del vendedor, simplemente precisa que la prestación ofertada sea diferente a la convenida por inhabilidad del objeto o entrega de cosa distinta de la debida
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 Se desestima la reclamación de cantidad derivada del suministro de bolsas que supuestamente no reunían las condiciones exigidas al no haber sido objeto de pericia las bolsas en cuestión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Valdemoro, en fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil ECOVERITAS, S.S contra la mercantil EMBALAJE ACTIVO, S.L.N.E , debiendo absolver a la demandada de todos los pedimentos formulados de contrario.
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de octubre de dos mil quince , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de junio de dos mil dieciséis .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.- Por ECOVERITAS S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Valdemoro , que desestimó la demanda presentada por aquella contra EMBALAJE ACTIVO S.L.N.E. en reclamación de 39.875,30 €, más intereses legales y moratorios, basando su pretensión en el suministro de 1.544.000 bolsas que la demandante necesitaba para sus establecimientos y que tenían que ser compostables, fabricadas a partir de cañas de bambú, por las que pagó 60.133,90 €, descubriendo que las bolsas adquiridas no reunían las condiciones exigidas al efecto, ascendiendo la cantidad principal reclamada a la diferencia entre el precio abonado y el real de las bolsas efectivamente entregadas, más 6.000 € en concepto de daño en la imagen de la actora. Alega la parte apelante, en síntesis, la irrelevancia de la existencia o no de dolo en la conducta de la parte vendedora una vez que se ejercita la acción aliud pro alio; error en la valoración de la prueba en cuanto a la entrega de cosa distinta a la debida, ante la imposibilidad de que la demandada analizase las bolsas que tenía a su disposición y a la innecesariedad de realizar los ensayos de las bolsas conforme a la normativa ISO, al ser de plástico no biodegradable por definición de modo que de nada serviría hacer un proceso de biode