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TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 610/2016, de 15 de julio. Recurso 149/2016

Ponente: FRANCISCO SALTO VILLEN
SP/SENT/867927
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 No desvirtuada la valoración del Juez y la conclusión del informe municipal, al no existir un riesgo inminente de la seguridad del edificio, no se reconoce la medida cautelar de realización de obras de reparación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 310/2015, Pieza Separada de Medidas Cautelares 310/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra el Auto de fecha 24 de febrero de 2016 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se somete a la consideración de esta Sala, por la representación procesal de la mercantil Razona Centro de Formación S.L., el Auto, de fecha 24 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo , que decidió no acordar la medida solicitada por la parte recurrente consistente en el desalojo de la última planta del edificio litigioso, del que es arrendataria dicha recurrente, porque las obras de reparación realizadas por la propiedad no garantizan la imprescindible seguridad del mismo.
SEGUNDO.- La recurrente, después de exponer el estado del inmueble, así como antecedentes sobre la inspección del mismo, del que deduce que el edificio no puede considerarse seguro para el uso, en derecho transcribe extensamente una sentencia del Tribunal Supremo que entiende la parte de aplicación al caso.
Se oponen al recurso el Ayuntamiento de Avilés, así como la mercantil Razona y Vaquero S.L., ambos debidamente representados, por los motivos que aquí se dan por reproducidos en aras a repeticiones tediosas.
TERCERO.- Se limita, en síntesis, el recurrente, a reproducir en esta segunda instancia las alegaciones que adujo en la primera que al haber sido acertadamente analizadas en el Auto apelado, no pueden llevar al éxito de su recurso, en el que, por lo demás, no se formula crítica novedosa alguna a los fundamentos del Auto recurrido, como resulta obligado en la fase de apelación q