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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 483/2016, de 28 de julio. Recurso 4201/2016

Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
SP/SENT/871585
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 La documentación aportada justifica en manera suficiente que procede acordar la medida cautelar solicitada, ya que la vivienda del recurrente se entiende es su domicilio habitual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 19 de febrero de 2016 auto en procedimiento ordinario nº 10/2016, con la siguiente parte dispositiva: "Se acuerda denegar la medida cautelar de suspensión interesada por la representación procesal de D. Urbano , respecto a la resolución de fecha 10 de noviembre de 2015 del Sr. Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la Consellería de Medio ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, dictada en el expediente de reposición de la legalidad NUM000 , por la que se ordena la demolición de las obras de construcción de una vivienda unifamiliar, en el lugar de Ceo, en el término municipal de Mondariz, y la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras a costa de D. Urbano , así como el cese definitivo de los usos a los que diese lugar. Y todo ello sin imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes ( artículo 139 de la LRJCA )".
SEGUNDO.- Por la representación de D. Urbano se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se estime el recurso y se revoque el auto apelado y se estime la medida cautelar de suspensión de la orden de demolición y demás medidas accesorias.
TERCERO.- El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, sin que se formulara oposición.