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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 737/2016, de 15 de septiembre. Recurso 174/2015

Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
SP/SENT/872527
Gestión Documental
 Extinción indemnizada del contrato por impago de salarios; no procede la exigibilidad del mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga sentencia en supuestos en que el trabajador puede tener un grave perjuicio patrimonial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de marzo de 2014, el Juzgado de lo Social número 2 de León, dictó sentencia , en la que como hechos probados se declaran los siguientes: " PRIMERO.- El demandante prestó servicios para la empresa demandada, desde el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en virtud de un contrato indefinido y a tiempo completo trabajando como gestor UDP Intermedios Semisintéticos, y percibiendo una remuneración mensual bruta con parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.516,85 euros. SEGUNDO.- Con fecha das de octubre de dos mil trece, el hoy actor dirigió una comunicación a la empresa demandada con el tenor literal siguiente: "Por medio del presente escrito, les comunico mi dimisión y voluntad de causar baja en la Empresa, dando por extinguido mi contrato de trabajo, con fecha de efectos del 6 de Octubre de 2013." Con fecha siete de octubre el trabajador demandante comenzó a prestar servicios para otra empresa. TERCERO.- A lo largo del año dos mil trece el contrato del trabajador ha estado suspendido como consecuencia de un ERE de suspensión durante los siguientes periodos: - 9 a 15 de marzo.- 12 a 30 de abril.- mayo.- 1 a 7 de junio y 12 a 30 de junio.- Desde julio hasta la baja.- CUARTO.- En junio de dos mil doce se habría llegado a un acuerdo mediante el que la empresa pagaría las pagas extraordinarias de julio, septiembre y diciembre de 2012, en siete pagos comprendidos entre agosto de dos mil doce y febrero de dos mil trece, a razón de 1.344,12 euros cad