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AP Málaga, Sec. 4.ª, 355/2016, de 22 de junio. Recurso 246/2014

Ponente: MARIA JOSE TORRES CUELLAR
SP/SENT/874105
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 El comprador ejercita la acción por incumplimiento del contrato, ante la inhabilidad del objeto, sin que sea de aplicación el plazo de prescripción de seis meses, establecido para la reclamación por vicios ocultos
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 La acción derivada de la LOE y por incumplimiento del contrato, son compatibles, y sin que una tenga carácter preferente sobre la otra, pudiendo el perjudicado elegir la más conveniente a sus intereses
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 Las anomalías se debieron a la incorrecta ejecución de la ampliación de la terraza y salón, lo que produjo la existencia de filtraciones en los encuentros de la nuevas superficies con las originales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimo sustancialmente la demanda presentada en nombre y representación de DÑA. Lidia frente a D. Benito y a DÑA. Ángela condenándoles a pagar la cantidad de 27.234,11 euros, más intereses y costas.".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de junio de 2016 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D. /Dña. MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Disconforme la demandada con el pronunciamiento condenatorio de instancia, comparece ante esta alzada, intentando hacer valer los mismos alegatos que ya corrieron suerte adversa ante el Juzgador a quo, a cuyo efecto y por su orden, denuncia sintetizando:
1º.- Error al acogerse en la sentencia apelada la doctrina del Aliud pro alio que no debería prosperar, al estarse ante una acción de vicios ocultos ( art. 1.484 CC y ss ) quedando como valido el plazo de caducidad establecido en el artículo 1490 del CC y por tanto fuera de plazo la acción ejercitada por exceder ampliamente de los seis meses legales al ser realizada la compraventa el 27 de agosto de 2010, quedando también fuera incluso tomando la fecha de entrega que fue en octubre siguiente, habiéndose interpuesto la demanda en enero de 2012.
2º.- Error en cuanto desestima, a continuación, la excepción de prescripción que tras la entrada en vigor de la LOE le es aplicable la específica del art. 18 frente a la subsidiaria del art. 1964 CC .
3º.- Error en la apreciación de la prueba, al resultar acreditado que de existir dichas patologías se hubieran manifestado antes de la toma de posesión de los actores, siendo que las reparaciones efectuadas por los compradores, le han imposibilitado realizar pericial contradictoria
4º.- Error en la condena en costas, pues debió no hacerse imposición al ser la estimación parcial.