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AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 276/2016, de 13 de octubre. Recurso 208/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
SP/SENT/876631
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 El incumplimiento de las obligaciones informativas dieron lugar a la transmisión de un motor impropio e inhábil, lo que motiva la resolución del contrato de compraventa de motor de embarcación naútica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA, se dictó sentencia de fecha 15 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Encarnación Fernández Sánchez en nombre de y representación de Alonso , debo absolver y absuelvo a MARINA VILAGARCIA, S.L. y Dimas de todos los pedimentos de la demanda; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte actora, articulando al efecto una argumentación de Incongruencia "Extra e Infra Petita", a medio de la cual plantea la falta de respuesta a la totalidad de las relaciones negociales en base a las cuales se fundamentó la demanda junto a una razón de error en la valoración de la prueba practicada, tanto en su ponderación como en relación a las reglas de la experiencia y sana crítica que considera concurrentes. A tales planteamientos se oponen ambas partes codemandadas defendiendo la corrección y prevalencia de lo valorado por la Juzgadora de la instancia y la adecuación de la respuesta dada a todas las cuestiones jurídicas litigiosas.
SEGUNDO.- La revisión de los extremos que desarrolla la apelación que nos ocupa ha de llevarnos, en primer término, a rechazar los planteamientos de incongruencia, tanto "infra" como "extra" petita. Tal es así porque la simple lectura de la Sentencia revela la respuesta completa e integrada a todos los planteamientos de la demanda. Basta para ello con advertir que concluyendo la Juzgadora que lo contratado fué una compra-venta de un motor de embarcación deportiva en la que lo vendido respondía a lo efectivamente interesado, inexistiendo por ello incumplimiento trascendente "aliud pro alio" y que tampoco considera concurrente "error" invalidante del consentimiento prestado, por entender que el convergente en el actor, no er