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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 2382/2016, de 7 de noviembre. Recurso 1656/2016

Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL
SP/SENT/876695
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 La adopción de la medida cautelar no eximía a la Sala de instancia de resolver el fondo del asunto, y por ello no puede decirse que se excediera en el ejercicio de la jurisdicción
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 La Sala de instancia hace unas consideraciones suficientes sobre la naturaleza y los requisitos de la vía de hecho, aplicables específicamente al caso de autos, luego no hay ni incongruencia ni falta de motivación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Administración del Estado se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en diligencia de ordenación de fecha 6 de mayo de 2016; al tiempo que se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
SEGUNDO .- Emplazadas las partes, el Sr. Abogado del Estado compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 10 de junio de 2016 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestime el recurso contencioso administrativo.
TERCERO .-El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 6 de septiembre de 2016, y a la vista de no haberse personado ninguna parte como recurrida, por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2016 se ordenó quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera.
CUARTO .- Por providencia de fecha 19 de octubre de 2016, se señaló para votación y fallo de este recurso de casaci