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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14 de enero de 2015. Recurso 13/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/AUTRJ/795829
 Juicio ordinario en el que se ejercita acción de deslinde y reinvidicatoria, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía que no supera los 600.000 euros y por ello debe acceder a la casación mediante la vía de interés casacional
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 No se expresa en el encabezamiento o formulación del motivo cuál es la doctrina jurisprudencial a la que anuda el interés casacional alegado, siendo requisito general recogido en el Acuerdo del TS de 30 de diciembre de 2011
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 Tras la valoración conjunta de la prueba practicada se demuestra que lo declarado en los títulos respectivos no se corresponde con la realidad física, pues no consta acreditada la posesión de la porción de terreno controvertida
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La representación procesal de D. Abelardo y Dª Ramona presentó, el día 20 de diciembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 6 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación n.º 327/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1037/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Collado Villalba.
2.- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
3.- El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de D. Abelardo y Dª Ramona , presentó escrito ante esta Sala el 3 de Enero de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de Dª. Azucena y D. Ernesto , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de febrero de 2014 personándose como parte recurrida.
4.- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantació
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