AP Girona, Sec. 1.ª, 35/2008, de 28 de enero
SP/SENT/181856
Recurso 512/2007. Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Figueres, en los autos nº 99/2006 , seguidos a instancias de DÑA. Eva , representada por la Procuradora DÑA. ASUMPCIÓ BORDAS POCH y bajo la dirección del Letrado D. CARLES FELIU DE TRAVY, contra DÑA. Soledad , representado por la Procuradora DÑA. TERESITA PUIGNAU PUIG, bajo la dirección de la Letrada DÑA. ANA MARIA ISACH GRAU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Eva , en nombre de Dña. Magdalena y representada procesalmente por la Procuradora Sra. Assumpció Bordas Poch contra Dña. Soledad , representada procesalmente por la Procuradora Sra. Teresita Puignau Puig: 1) Debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. 2) Condeno a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia.".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 26-2-07 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo aquí expuesto.
PRIMERO.- La actora y recurrente Dª Eva junto con su madre Dª Magdalena , fallecida mientras la tramitación del recurso, ejercitaron de manera acumulada acciones declarativa y reinvidicativa de propiedad frente a su hermana e hija respectivamente, Dª Soledad han sido desestimadas en la Sentencia dictada y ahora impugnada.
La actora y recurrente pretende ser declarada única propietaria de una franja de terreno que tiene inscrita a su favor su hermana y demandada Dª Soledad . Para la comprensión de la demanda debe partirse de que D. Alberto , padre y abuelo de las actoras, donó a su hija Eva (actora hoy fallecida) la finca urbana compuesta por dos casas, que hoy forma una única, señalada con el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Ventalló, en escritura pública de 22.12.1960. Dª Eva estaba casada con D. Pedro Francisco y ambos donaron a su hija Soledad , ahora demandada-apelada, la finca urbana que linda con la anterior, sita en el nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de la misma localidad de Ventalló, mediante escritura pública de 5-5-1983.
Ambas fincas están unidas sin solución de continuidad formando dos cuerpos, uno de forma rectangular y el otro de trapecio y mientras permaneció propiedad de los padres de las hoy litigantes, el padre D. Pedro Francisco construyó un edificio destinado a granero y otros usos agrícolas que se extiende sob
re terreno de los dos predios, lo que llevó a D. Pedro Francisco , a que después de hacer la donación a su hija y demandada Dª Soledad le indicara a esta la conveniencia de separar y dividir ambas propiedades a lo que se negó aquella.Tras el fallecimiento de D. Pedro Francisco , la demandada realizó obras en la parte posterior del granero que da salida a un camino que rodea las fincas de los litigantes y con ello l