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Derechos Reales

AP Granada, Sec. 4.ª, 23/2000, de 25 de enero. Recurso 153/1999

Ponente: MOISES LAZUEN ALCON
SP/SENT/322104
 Servidumbre de medianería: no se considera que tiene tal concepto la pared que se encuentra dentro de una sola de las parcelas y que por tanto no puede soportar los elementos estructurales de nueva creación de la colindante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida sentencia fechada en Diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente fallo: "Declaro que la pared de la edificación existente en la finca de doña F.A.Z.F. y colindante con la de don M,.M.. P. y de doña E. C. G., así como el muro que separa ambos corrales, no son medianeros, sino propiedad de la actora; declaro que la construcción efectuada por los demandados colindante con la citada pared lo ha sido utilizando la pared de la casa de la actora y que sobre dicha pared se han introducido y montado elementos estructurales de cubierta de la construcción de los demandados, así como que se ha utilizado como pared propia de la construcción llevada a cabo por los demandados en el fondo de su finca, lo que es muro perteneciente al corral de la finca de doña F.A. Z. F.
Condeno a don M.M.. P. y a doña E. C. G. a: A) desmontar los elementos estructurales de cubierta colocados en la pared no medianera, propiedad del actor; así como a realizar las obras necesarias para independizar la construcción existente al fondo de su finca del muro que separa ambos corrales o a demoler la expresada construcción en lo que suponga aprovechamiento de dicho muro; B) reponer a doña F.A.Z.F., una vez realizadas las obras de desmonte referidas, en la posesión de la pared no medianera de la que en parte se han apropiado; C) abstenerse en lo sucesivo a realizar actos de alguna clase que impidan a la actora del normal goce, disfrute y posesión de su fin
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