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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 947/2005, de 12 de diciembre. Recurso 506/1999

Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
SP/SENT/361244
 Desestimación de la acción de deslinde al no haberse justificado respecto de las fincas registrales su colindancia ni la confusión de linderos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. Francisco presentó demanda contra D. Eloy, D. Octavio y "Mas Missé Agrícola, S.A." ante el Juzgado de Primera Instancia de Mataró nº 6, en 24 de septiembre de 1992, ejercitando las siguientes acciones :
1.- Reivindicatoria sobre la mitad intelectual e indivisa de las fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Mataró, que le pertenecen como heredero de su difunta madre Dª María Inmaculada, señalando, al efecto :
a) Que la finca nº NUM000 tiene una superficie superior a la que se le atribuyó en la partición, realizada por árbitros.
b) Que la finca nº NUM001 no había sido incluída en la partición.
2.- Subsidiariamente, para el caso de que la reivindicatoria se viera impedida por la existencia de un tercero hipotecario, una acción de condena contra el demandado Sr. Eloy (hermano del actor y coheredero) y contra el Notario D. Octavio, que autorizó las escrituras de inventario, de compromiso arbitral y de aprobación de la partición, al pago solidario "del importe de dichas fincas, de los daños y perjuicios ocasionados y de los frutos de las mismas".
El Notario - dice el actor - ha omitido por culpa o dolo la completa descripción de la finca registral nº NUM000 en las escrituras de inventario y compromiso arbitral, y más tarde autorizó, a requerimiento del demandado D. Eloy, un Acta de rectificación de la descripción, c
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