AP Navarra, Sec. 2.ª, 226/2008, de 18 de julio
SP/SENT/438681
Recurso 186/2007. Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.
De devolverse a la actora la antena de televisión, chimenea y barbacoa de obra se causarían graves perjuicios, por ser inviable detraerlos de donde se encuentran al estar unidos
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No opera la adquisición de dominio sobre los dos perros y una gata a través de la ocupación por aparecer perfectamente identificados y estar registrados como propiedad de la actora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela se dictó sentencia de fecha 26 de Marzo de 2007 en los autos de juicio ordinario nº 469/06, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Gema contra D. Jesús Carlos y declarar.
A) Declarar la extinción del condominio de Dña. Gema y D. Jesús Carlos , de las fincas siguientes,
a) Rústica en Tudela, ( Navarra ), Campo de la Huerta Mayor, término de Viejón, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio, NUM002 , finca nº NUM003
b) Tierra de Labor, regadío E, en Cintruénigo, término de la Huerta Alta, paraje de Pedrosa, de 3 robos y 2 almudes de superficie, equivalentes a 27 áreas y 60 centiáreas.
c) Tierra de Labor, regadío E, en Cintruénigo, término de la Huerta Alta, sitio de Carrapedrola, de 2 robos y 7 almudes de superficie, equivalentes a 21 áreas y 91 centiáreas.
d) Tierra de Labor, regadío E, en Cintruénigo, término de la Huerta Alta, paraje Medina o Costadilla, de 9 almudes de superficie, equivalentes a 4 áreas y 90 centiáreas.
B) Declarar haber lugar a la indivisión de las fincas, debiendo por tanto, según lo dispuesto en la Ley 374 del Fuero Nuevo de Navarra , ofrecerse la a
djudicación de la cosa entera a favor del copropietario que la acepte por su tasación aceptada por ambas partes, o en su defecto tasación judicial, con la condición suspensiva de pagar en dinero a los demás la compensación correspondiente según su título de propiedad. Dentro del plazo de seis días a contar desde la adjudicación, cualquiera de los propietarios podrá pedir que se le adjudique la cosa, consignando el precio de la tasación judicial m