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Derechos Reales

AP Jaén, Sec. 2.ª, 281/2008, de 6 de noviembre. Recurso 356/2008

Ponente: MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
SP/SENT/443898
 La acción publiciana ejercitada no prescribe en el alegado plazo de un año
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 Al prosperar la petición principal, acción reivindicatoria, siendo clara la concurrencia de los tres requisitos exigidos:título, posesión e identificación, se exime de tratar sobre las ejercitadas subsidiaramente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Bueno Malo, en nombre y represntación de Iván y Evaristo , contra Carlos Y María Rosario , debo absolver y absuelvo a éstos últimos de todos los pedimentos contra ellos dirigidos, si bien advirtiendo a ambas partes que en lo sucesivo usen de su derechos sin menoscabar el ajeno, y en concreto que se permita el acceso a los actores para acondicionamiento de la acequia como hasta ahora venía sucediendo (mejor si lo es por el acceso más corto, aclarando que esto se deja a criterio de este señor en aras de posibilitar buenas relaciones con los vecinos, pues legalmente no queda obligado) y estos ,los actores respeten la concesión que por razones de buena vecindad les ofrece el Sr. Carlos .
Con imposición de cosas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando la revocación de aquella y la estimación de su demanda.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento
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