ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de Febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo en parte la demanda presentada por la representación de Dª. Marí Juana contra D. Daniel y Dª. María Luisa y, en su consecuencia, CONDENO a estos últimos a pagar a la parte actora la cantidad de 948 euros que devengará lo intereses legales desde la interpelación judicial.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. si las hubiera"..
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la celebración de Vista el pasado día 4 de Noviembre de 2008 a las once horas de su mañana.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Doña Marí Juana , en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria de DON Alvaro y de DOÑA Irene , presentó demanda contra DOÑA Marta y DON Daniel , en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, al amparo del artículo 1.902 del Código Civil , por los daños producidos en una bodega situada en la calle Cuesta núm. 8 de Medina de Rioseco.
Según recoge la sentencia impugnada, el origen de los daños producidos en la referida bodega se encuentra en una fuga de agua, ocasionada por una avería ocurrida el día 8 de noviembre de 2.005 en una tubería situada en el inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000 .
La demandante solicitó que se condenara a los demandados a reparar a su costa los daños producidos en la bodega, incluyendo todos los gastos hasta su completa satisfacción y subsidiariamente se les condene a abonar a la comunidad actora la cantidad de 7.442 euros más IVA.
El juez "a quo" estimó parcialmente la demanda, pues consideró acreditados los daños, pero entendió que sólo podía atribuirse un 10% de los mismos a la avería denunciada, por lo que condenó al demandado a que abonase a la actora la cantidad de 948 euros.
SEGUNDO: La actora presentó recurso de apelación y la demandada impugnó dicho recurso. Por seguir un orden lógico,