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Derechos Reales

AP A Coruña, Sec. 4.ª, 529/2008, de 27 de noviembre. Recurso 587/2008

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/454811
 No existe confusión de linderos pues la finca que detentan los demandados se halla cerrada por un muro antiguo, que denota una consolidada situación posesoria
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 Sobre el terreno que se pretende deslindar no se da crédito a los títulos al existir dos construcciones de más de 30 años que sobrepasan la superficie que refleja el título de 1976, lo que conduce a fijar el linde conforme al criterio de la posesión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA, con fecha 2.6.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D.ª Sabina y D. Luis Miguel actuando en nombre propio y en beneficio de la Comunidad de Montes en Mano Común de Bargo contra D.ª Marí Trini y D. Agapito , declaro que la finca catastral nº 5451 del Polígono 504-Z2 propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común del Lugar de Bargo está delimitada en relación con la finca "Campo Grande" por el muro de piedra que rodea ésta última y en relación con la finca "As Barreiras" por el talud natural que delimita el viento Sur de esta finca en la colindancia con la finca nº 5451 tal y como se refleja respecto de ambas fincas en el plano de levantamiento topográfico obrante en el informe pericial del Sr. Everardo , debiendo fijarse los correspondientes mojones en ejecución de sentencia y desestimo la acción de deslinde en relación con la finca "Campo pequeno". Todo ello sin expresa condena en costas debiendo correr cada parte con las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la sentencia preinserta se dicto AUTO ACLARATORIO con fecha 11.6.08 , cuya parte dispositiva literalmente dice: SE RECTIFICA EL ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA, en el sentido de que donde se dice "
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