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Derechos Reales

AP Burgos, Sec. 3.ª, 90/2009, de 26 de febrero. Recurso 365/2008

Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
SP/SENT/457614
 Existe la confusión porque la descripción de linderos de las fincas de una y otra parte se hace relacionando las fincas de colindancia, sin resultar de los títulos de adquisición una línea delimitadora fácilmente identificable e incontrovertible
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 Si hay usucapión hay prescripción de la acción reivindicatoria y si no existe la primera tampoco la segunda, y ello sin perjuicio de la imprescriptibilidad de la acción de deslinde de las propiedades contiguas
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 Aplicación de las normas del reparto proporcional para deslindar puesto que ni la posesión ni los títulos son suficientes para delimitar las heredades
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acciones reales de deslinde y amojonamiento y, declarativa de dominio; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Ana Marta Miguel Miguel; en nombre y representación de la Sra. Dª Marta y del Sr. D. Juan Ignacio ; contra la Sra. Dª María Luisa ; en rebeldía; y Sr. D. Santiago ; representado en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Mª Inmaculada Pérez Rey; que a su vez formuló demanda reconvencional de contrario; en ejercicio de acción real declarativa de dominio; debiéndola desestimar y desestimándola íntegramente.Y en consecuencia, debo declarar y declaro que se deberá en ejecución de sentencia fijar los linderos que delimitan la finca urbana de los actores respecto de la finca de los demandados; es decir, finca urbana (hoy derruida), actualmente solar, en San Millán de Juarros (Burgos), c/ DIRECCION000 , NUM000 , nada construído, de 2 áreas, descrita en el hecho primero de la demanda, y, tenada en esa localidad, c/ DIRECCION001 NUM001 descrita en el hecho tercero de la contestación a la demanda, respectivamente de actores y demandados; conforme al dictamen pericial del perito Sr. Humberto , por el perito judicial, con colocación de hitos o mojones sobre el terreno, de modo que se pueda cerrar o vallar su propiedad por los interesados, con sujeción a tales hitos o mojones. Debiendo declarar y declarando que la porción de terreno delimitad
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