AP A Coruña, Sec. 4.ª, 387/2009, de 17 de septiembre
SP/SENT/482380
Recurso 296/2009. Ponente: ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, con fecha 21-4-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo desestimar y desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador DON SANTIAGO LÓPEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de DON Víctor , contra DOÑA Encarnacion .
Las costas serán de cargo de la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y:
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se ejercita acción reivindicatoria dirigigida contra doña Encarnacion , recurre en apelación el actor, don Víctor , reiterando las pretensiones planteadas en demanda, relativas de la invasión por la demandada de parte de finca de su propiedad, derribando un muro de tierra y piedras de su propiedad, que alega se acredita con la prueba pericial del ingeniero técnico agrícola don Ángel Jesús . La parte actora argumenta en su escrito de oposición en apoyo de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Dicha pretensión principal impone al actor la obligación de probar la concurrencia de los requisitos propios de la acción reivindicatoria, cuales son:
a) Título de dominio que acredite la propiedad del actor.
b) Identificación suficiente de la finca reivindicada.
c) Posesión actual de la misma por el tercero demandado (TS S 24 Enero 1992 , entre otras muchas).
La demanda viene desestimada en la sentencia apelada al no cumplirse el requisito de la plena identidad de la finca, que en reiterada jurisprudencia se exige que tal identidad se haga de forma que no ofrezca duda cual sea la que se reclama, fijando con la debida precisión su cabida, extensión y linderos, y demostrando, con cumplida probanza, que e
l predio reclamado es aquél al que se refieren los títulos y los demás probatorios en los que el actor funda su derecho, identificación que exige un juicio comparativo entre la finca real contemplada y la que conste en los títulos.La sentencia apelada respondió y resolvió claramente en sentido desfavorable a la posición de la parte demandante, con distintas razones fundadas, que admitimos en lo esencial,<span class