AP León, Sec. 2.ª, 302/2009, de 28 de septiembre
SP/SENT/484163
Recurso 306/2009. Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 22 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Doña María Esther , Doña Antonieta , Doña Cecilia y Doña Erica , representadas porla Procuradora Sra. Fernández Bello y defendidas por el Letrado Sr. Peña Navais, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos frente a ella formulados por la actora en su escrito de demanda.- Y ello con imposición de las costas devengadas en la tramitación de este procedimiento a la parte demandada".
Por dicho Juzgado y en fecha 2 de febrero de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Rectificar el fallo de la referida resolución, en el sentido de hacer constar que las costas se imponen a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 21 de septiembre de 2009.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por las actoras, Dª. María Esther , Dª Cecilia , Dª Erica , y Dª Antonieta , se formuló demanda contra D. Lázaro , en ejercicio de acción de tutela sumaria de la posesión que vienen a fundamentar en su condición de propietarias, las primera, de una finca, y la última, de una casa, en la localidad de San Juan de Palazuelas, Ayuntamiento de Borrenes, y al que se accede a través de un camino de tres metros de anchura que discurre por el norte de la era y huerto del demandado y que con la actuación realizada por este último, a finales de mayo de 2007, al proceder al cierre del expresado camino mediante la colocación de unas cancillas, las demandantes se han visto perturbadas o despojadas en su posesión respecto del acceso a la finca y casa de su respectiva propiedad a través del expresado camino.
La Sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de los de Ponferrada , desestima la demanda porque las demandantes no habían probado el uso del camino, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.
Contra dicha sentencia se alza las expresadas demandantes, postulando la revocación de la Sentencia impugnada a fin de que se dicte otra por la que se acoja la acción de tutela sumaria de la posesión ejercitada en la demanda al concurrir -según el criterio de la indicada parte- todos los requisitos propios de la misma condenando al demandado a dejar libre el acceso a la fin
ca y casa de su propiedad.SEGUNDO.- Con carácter previo debe recordarse que el llamado con anterioridad a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, Interdicto de Recobrar o Retener la Posesión viene a proteger el hecho de la posesión con independencia del derecho a poseer, con sustento en los artículos 250-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con lo dispuesto en los artículos 430,