CARGANDO...

Derechos Reales

AP Madrid, Sec. 21.ª, 336/2010, de 22 de junio. Recurso 305/2008

Ponente: RAMON BELO GONZALEZ
SP/SENT/519884
 No es procedente la cancelación de la hipoteca, al no estar prescrita la acción para realizarla, que fija un plazo de 20 años, siendo irrelevante que se trate de una hipoteca cambiaria o de otra naturaleza
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 8 de febrero de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar el expediente de liberación de cargas y gravámenes promovido por la doña Paloma Ortiz-Cañavete en representación de don Lázaro y de doña Elisenda al no haber prescrito la hipoteca que pretenden cancelar."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 24 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
SEGUNDO.- La nave industrial de la casa número 14 de la calle del Chimbo de Madrid situada en la planta de semisótano que consta de local diáfano y servicios, teniendo su acceso por el patio central y una superficie de 154 metros cuadrados, aparece inscrita, en el Registro de la Propiedad número 31 de Madrid, como la finca número 35.696.
Siendo la persona jurídica denominada Equipo de Inversiones s.a. dueña y propietaria de esta finca, aceptó como librado cinco letras de cambio de las que fue su primer tenedor don Augusto , y, mediante escritura pública otorgada el día 26 de marzo de 1996, Equipo de Inversiones s.a. hipotecó su finca en garantía de estas cinco letras de cambio, lo que dio origen, en el Registro de la Propiedad, a la inscripción 7º del siguiente tenor: "Hipoteca a favor de Augusto como primer tenedor y de los sucesivos tenedores legítimos de las cinco letras de cambio libradas el día 26 de marzo de 1996 con vencimientos sucesivos los días 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 1997, que cubrirán la suma de diez millones de pesetas -sesenta mil ciento y un euro con veintiuno céntimos- comprensivas de capital e intereses de las mismas y de la cantidad de dos millones quinientas pesetas -doce mil veintitrés euros c
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