CARGANDO...

Derechos Reales

AP Lugo, Sec. 1.ª, 280/2011, de 19 de mayo. Recurso 285/2011

Ponente: JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
SP/SENT/633386
 Se declara el deslinde del Monte Vecinal en Mano Común al no estimarse la existencia de falta de colindancia o contigüidad entre el monte y la finca propiedad del demandado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Montes en Mano común de Abrence frente a D. Nicolas y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al deslinde y ulterior amojonamiento del Monte Vecinal en Mano Común denominado Salguiriña e Fervedoira, sito en el término municipal de Puebla de Brollón, del que es titular la actora, en viento Note, respecto del predio del demandado sito en el paraje denominado A Retorta que se describe en la contestación a la demanda y el informe pericial emitido por el perito Sr. Jose María de 21 de mayo de 2010; dicho deslinde habrá de llevarse a cabo fijando la línea divisoria conforme al perímetro de la plantación de pinos de la especie radiata que consta en el plano 4 del informe pericial del ingeniero agrícola Sr. Jesus Miguel -documento 12 de la demanda-, atribuyendo al predio de demandado la referida plantación. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las pretensiones de la demanda, ABSOLVIENDO al demandado respecto de las correlativas peticiones frente a él formuladas. Cada parte pagará las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad, excluyendo a tal efecto las derivadas de la intervención del Ministerio Fiscal.".
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos