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Derechos Reales

AP Jaén, Sec. 2.ª, 275/2010, de 10 de diciembre. Recurso 324/2010

Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
SP/SENT/633406
 No prospera la acción negatoria al acreditarse que la servidumbre de medianería se constituyó por destino del padre de familia, no habiéndose destruido el signo externo de servidumbre tras su venta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por D. Carlos Antonio , Da. Raquel , D. Carmelo y Da. Clara contra Autos Apacar SL, imponiéndose a los actores las costas de este procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Autos Apacar S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y tras ser denegado el recibimiento a prueba, solicitado por los apelantes, por Auto de 22 de Octubre de 2.010 se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Diciembre de 2.010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Desestimada en la instancia la acción negatoria de servidumbre de medianería, al considerarse acreditado que tal servidumbre se constituyó por destino del padre de familia, al pertenecer originariamente a la misma propietaria, existir signos externos que la evidencian y no haberse destruido al proceder a su venta, interponen recurso de apelación los actores, alegando como motivo principal la nulidad de actuaciones por infracción de las normas esenciales del procedimiento generadoras de indefensión, por la injustificada falta de citación judicial de la testigo Soledad , y, como motivo subsidiario, error en la valoración de la prueba, al no haber acreditado la demandada que ambas naves fueron construidas por la misma propietaria, al no expresarse ni en la escritura pública de venta a los hermanos Carlos Antonio Carmelo ni en la de venta a la hija de Dña. Daniela , Virginia, que exista construcción limítrofe, dejándose constancia por el contrario en la declaración de obra nueva que la misma había sido efectuada por Virginia, lo que así resulta también del informe de la Policía Local certificado por el Secretario del Ayuntamiento de Jódar.
A dicho recurso se opuso la demandada, alegando que no procede acordar la nulidad de actuaciones, por cuanto la declaración testifical de la Sra. Soledad tan sólo se acordó con carácter subsidiario para el caso de no aportar el contrato privado de compraventa que le fue requerido, por lo que habiendo sido atendido tal requerimiento n
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