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Derechos Reales

AP Valencia, Sec. 7.ª, 227/2011, de 19 de abril. Recurso 920/2010

Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
SP/SENT/639338
 El título de de dominio de las partes para hacer deslinde viene representado por la donación por partes iguales a las litigantes y a su hermano de un mismo y único campo de naranjos, sin que hubiera mediado separación física entre ambas fincas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, con fecha tres de septiembre de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la demanda presentada, por lo que declaro que los linderos de las fincas NUM000 y NUM001 son los siguientes:
Finca perteneciente a Dña. Marta : finca NUM002 del Registro de la Propiedad de Sueca: Finca NUM001 : lindes: Norte, tierras de Geronimo , carretera en medio; Sur las de Leovigildo , camino en medio; Este, de Dña. Guadalupe y Oeste, Araceli .
Finca perteneciente a Dña. Guadalupe : Finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Sueca: Finca NUM000 : Lindes: Norte, tierras de Geronimo , camino en medio; Sur, herederos de Felisa , camino de entrada en medio; Este, la finca que es objeto de expropiación en línea de 19, 6 metros y Oeste, de Dña. Marta .
Declaro que el linde ESTE de la parcela de Dña. Marta deberá discurrir según el plano adjunto número seis del informe pericial acompañado como documento número cuatro de la demanda de tal manera que el área designada a la parcela de la actora se incremente en la cantidad de 160.00m2 y de tal manera que la finca de la actora quede con una superficie total de 786, 735 m2.
Declaro que el deslinde practicado unilateralmente por Dña. Guadalupe es contrario a derecho.
Que se
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