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Derechos Reales

AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 220/2011, de 20 de septiembre. Recurso 251/2011

Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
SP/SENT/647553
 Pérdida del derecho del actor a ejercitar la acción negatoria de servidumbre por el transcurso de 30 años sin haberla ejercitado, aun cuando los demandados no hubiesen adquirido el derecho de servidumbre de luces y vistas sobre su finca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 7-IV-2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito .
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
La parte apelante alega, esencialmente, que se ha producido error en la valoración de la prueba y de interpretación de precepto legal.
TERCERO. En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El recurso no puede estimarse. El recurso no puede estimarse. La revisión y examen conjunto de las pretensiones y alegaciones de las partes litigantes y de las pruebas practicadas, conduce a la consideración de que la Juzgadora no sólo ha valorado con acierto las pruebas practicada en el procedimiento, según expone en su Sentencia a cuyos argumentos nos remitimos y damos por reproducidos, sino que también ha aplicado correctamente los preceptos que en el Código Civil regulan la acción ejercitada, así como la jurisprudencia que los interpreta, al estimar que el demandante, aquí apelante, habría perdido el derecho a ejercitar la acción negatoria de servidumbre por el transcurso de 30 años sin haberla entablado; prescripción extintiva de la acción a que se refiere el art. 1963 CC , es decir, que aun cuando los demandados no hubiesen adquirido el derecho real de servidumbre de luces y vistas sobre la finca del demandante de la acción negatoria, a éste le habría caducado el derecho a pedir el cierre de las ventanas por no haberlo ejercitado dentro del plazo que establece el artículo citado (prescripción extintiva de la acción), aunque no se vería perjudicado en su derecho a construir en contigüidad con la finca del apelante. Sobre la cuestión establece, por todas, la STS de 16 de Septiembre de 1997 que "el Código Civil regula las restricciones o limitaciones del derecho de propiedad para abrir huecos o ventanas en pared propia, de manera que, cuando la pared (no media
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