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Derechos Reales

AP Cáceres, Sec. 1.ª, 419/2011, de 3 de noviembre. Recurso 464/2011

Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
SP/SENT/651753
 Es privativo del actor el muro que separa una y otra propiedad pues es contrario a la servidumbre de medianería el hecho de que la pared sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas y no de la otra
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 No concurren los requisitos del art. 541 CC para la constitución por destino del padre de familia pues si cuando los inmuebles se separaron, los huecos o ventanas que existen en la pared ya estaban, ello es un signo contrario a la medianería
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 La estructura levantada por la demandada invade la finca del actor pues tanto los pilares de sujeción como el faldón vertial de la sobrecubierta vierten agua sobre su muro privativo y sobre el extremo del alero de la demandante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, en los Autos núm. 391/10, con fecha 3 de Mayo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Evangelina frente a Dª. Blanca y, en consecuencia:
DECLARO la inexistencia de derecho de servidumbre de vertiente de tejado sobre la propiedad urbana de la actora y CONDE NO a tal demandada a demoler la totalidad de la cubrición realizada y a reparar los siguientes daños irrogados en el inmueble de la demandante:
1- Muro disgregado y derrumbe de parte del mismo derivando esto a la caída de parte del tapial así como la rotura de las piezas de cubrición.
2- Humedades a todo lo largo de la fachada provocadas por la filtración de aguas llovedizas, tanto de la cubrición del patio como de la cubierta de teja del inmueble de Dª. Evangelina debido al desmembramiento del muro al que ha sido sometido en su parte alta, para la construcción de dicha estructura.
En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandada, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la L
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