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Derechos Reales

AP León, Sec. 1.ª, 194/2012, de 30 de abril. Recurso 440/2011

Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
SP/SENT/675122
 No cabe la aplicación del art. 387 CC porque la superficie que le corresponderá a las fincas no es superior a la que consta en el título de adquisición por compraventa aportado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente interpuesta por DON Alejo representado por la procuradora Sr. González Pérez y por DON Celestino representado por la procuradora Sra. Hernández Martínez, contra D. Luis Miguel , debo condenar y condeno al anterior demandado a proceder al deslinde y amojonamiento de la finca propiedad de los actores, finca NUM000 y la finca propiedad del demandado NUM001 , conforme a las mediciones efectuadas por Don Geronimo , que constan en el informe firmado el 9 de julio de 2009, obra en las actuaciones a los folios 210 a 217. Que igualmente debo absolver y absuelvo a la codemandada Azucena de las pretensiones formuladas en su contra. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 3 de Febrero de 2011 , se interpone recurso por la parte demandada y se impugna por la contraria, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 24 de Abril para deliberación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Planteamiento de las cuestiones litigiosas.
Frente al ejercicio de una acción de deslinde sobre fincas colindantes finalmente se concreta la indefinición de límites entre las parcelas propiedad de los demandantes (herederos de la inicial demandante que falleció), específicamente respecto de la parcela NUM000 del polígono NUM002 de la localidad de Quilos en el Ayuntamiento de Cacabelos y D. Luis Miguel , propietario de la finca NUM001 del mismo polígono.
La resolución de Primera Instancia estimó en parte la demanda acordando el deslinde entre ambas fincas según las mediciones efectuadas por el Perito Judicial, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
La parte demandada y recurrente discrepa de la decisión de la Sentencia de instancia porque considera que el deslinde acordado adolece de importantes errores. Señala que debería partirse del dato cierto de que las parcelas NUM003 , NUM004 y NUM000 del polígono NUM002 se encuentran confundidas y se desconoce su superficie real y las dimensiones de las fincas, entendiendo que el informe pericial no se ajusta a los títulos aportados, catastro e inventario de bienes que son los que describen la finca con referencia catastral y superficie, estando las tres fincas ya divididas. Se dice en el recurso que el perito lo que hace es medir la superficie de la finca del demandado y el exceso de los 4287 m2 que constan en la escritura pública y Registro de la
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